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institución:MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 8 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 11122 17 de setiembre, 2004 DAGJ-2356-2004 Licenciado Jeremías Vargas Chavarría Ministro a.i. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Estimado señor: Asunto: Aplicación del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nos permitimos atender su oficio DMT-628-2004 de fecha 10 de junio del presente año, el cual nos fuera trasladado mediante el oficio FOE-SO-176 (06973) de fecha 23 de junio de 2004, suscrito por la Licda. Giselle Segnini Hurtado, Gerente del Área de Servicios Sociales, en el cual nos remite específicamente una consulta respecto a la procedencia o no de que en materia de viáticos se aplique el régimen de prescripción especial que regula de artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en vez del término general que regula el numeral 603 del Código de Trabajo, gestión que tiene como antecedente un caso particular que se desarrolla con detalle en el oficio del señor Ministro en donde se pudo cuantificar por ese concepto un daño a la Hacienda Pública por al menos ¢594.733,22, y que fue resuelto en su oportunidad por el Tribunal de Servicio Civil acogiendo la tesis de que la prescripción aplicable era la del numeral 603 del Código de Trabajo (resolución de las ocho horas cuarenta minutos el cuatro de mayo de dos mil cuatro). Sobre este particular, es necesario indicar que el presente pronunciamiento se emite sin entrar a realizar ninguna especial referencia al caso en particular que ya fue resuelto por parte del Tribunal de Servicio Civil, como tribunal de carácter administrativo y no jurisdiccional (así definido por la sentencia No.1148-90 de la Sala Constitucional) que opera en el ámbito del Poder Ejecutivo con las atribuciones que le confieren los artículos 14 y 190 del Estatuto de Servicio Civil (Ley 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas), por lo que no pretende este Órgano Contralo ...
Fecha publicación: 20/09/2004
Fecha emisión: 17/09/2004
Documento: 11122-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 9 R-DAGJ-461-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del diez de agosto de dos mil cuatro.--------------------------------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Automotores Superiores S.A., en contra del cartel de la Licitación por registro 127-2004, promovida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la compra de vehículos.----------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Automotores Superiores S.A. interpuso recurso de objeción mediante sus escritos presentado ante esta Contraloría General el 26 de julio de 2004.---------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante el auto de las 10:30 horas del 28 de julio de 2004, la División de Asesoría y Gestión Jurídica, confirió audiencia especial a la Administración respecto del recurso interpuesto, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.-------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respondió la audiencia conferida mediante su escrito presentado el 3 de agosto de 2004.------------------------------------------------------- IV. POR CUANTO: En forma reiterada este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación o evitar que se confieran ventajas a unos oferentes en perjuicio de otros; todo ello en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. De manera que, mediante la interposición de este recurso, los potenciales oferentes ayudan a la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones; por ello son de importancia las razones que la Administración indique en defensa de las condiciones y reque ...
Fecha publicación: 13/08/2004
Fecha emisión: 10/08/2004
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Ing. Carlos Monge Monge 2 7 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 07632 FAX: 222-23-76 7 de julio, 2004 FOE-SO-200 Ingeniero Carlos Monge Monge Viceministro MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Estimado señor: Asunto: Aplicación del Transitorio I de la Ley Nacional de Emergencia al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Se atiende su oficio VMT-DG No. 192-2004 del 31 de mayo del año en curso, mediante el cual expone que el Instituto de Investigación Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica-Universidad Nacional (OVSICORI), solicitó a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), el giro del 0,3% establecido en el Transitorio I de la Ley Nacional de Emergencia , que establece que las instituciones del Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas y las empresas del Estado deberán entregar de sus superávit presupuestarios y ganancias un 2,7% al Fondo Nacional de Emergencia y un 0,3% al OVSICORI. A pesar de que se considera que el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) no puede ser sujeto de esa disposición, la asesoría legal de la DESAF indica que debe de cumplirse y por ello, se requiere el criterio de esta Contraloría General. Sobre el particular, de conformidad con la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares , se establece un Fondo cuyos beneficiarios son los costarricenses de escasos recursos económicos, administrado por la DESAF, y se declara de interés público todo lo relacionado con éste . El numeral 17 de dicha legislación dispone lo siguiente: “El Fondo establecido por esta Ley es patrimonio de todos los beneficiarios y en ningún caso y para ningún efecto podrá ser destinado a otras finalidades que no sean las señaladas por esta Ley. En consecuencia, los fondos que recib ...
Fecha publicación: 10/07/2004
Fecha emisión: 07/07/2004
Documento: 07632-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Lic. Javier González Castro 4 30 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 00909 30 de enero, 2004 FOE-SO-024 Licenciado Javier González Castro Auditor General MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL San José Estimado señor: Asunto: Fiscalización de transferencias otorgadas a sujetos privados en la Ley de Presupuesto Ordinario. Se atiende su oficio AU No. 216-2003 del 3 de noviembre último, mediante el cual solicita el criterio legal de este órgano contralor sobre la competencia de esa Auditoría General para fiscalizar los beneficios patrimoniales otorgados a sujetos privados según Ley de Presupuesto Ordinario, Título 115 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 735 “Transferencias y Aportes Varios”. Sobre el particular, se le informa que ya esta oficina se ha pronunciado sobre el tema de la fiscalización de los recursos que son transferidos, tal es el caso del oficio 13463 del 4 de noviembre de 2002, dirigido a la Jefe del Departamento Financiero de esa cartera ministerial, en el que se indicó que existen varios supuestos, a saber: “1) Recursos girados a un ente público cuando así lo ordena expresamente una ley. / En este caso no existe posibilidad legal para que el ente que transfiere los recursos lleve a cabo la fiscalización sobre su utilización, la obligación consiste únicamente en girar los dineros que la ley establece, siendo responsabilidad del organismo público que los recibe ejercer el control interno sobre ellos. .../... En tales circunstancias la voluntad del legislador es que los fondos pasen a financiar otros fines pertenecientes a una Institución diferente. / 2) Recursos transferidos a un ente público cuando existe autorización genérica de una ley. / Aquí la situación es diferente, la ley no obliga al ente a efectuar la transferencia, como en el caso ant ...
Fecha publicación: 02/02/2004
Fecha emisión: 30/01/2004
Documento: 00909-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE Al contestar refiérase al oficio Nº 12374 22 de octubre, 2003 DI-CR-484 Máster Javier González Castro Auditor General MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Estimado señor: Asunto: Remisión Informe nº INF-17/2003 sobre problemas en el seguimiento de recomendaciones en la Auditoría General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para su conocimiento, se le remite el Informe no. INF-17/2003 denominado “Informe sobre problemas en el seguimiento de recomendaciones en la Auditoría General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, preparado por esta Contraloría General, el cual contiene disposiciones para esa Auditoría General. Atentamente, Licda Mercedes Campos Alpízar, MCP Jefe de Unidad brg/ Adjunto: informe indicado ci Archivo Central Copiador Estudios especiales Nº de gestión 2002005994 Nº de proceso 1 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CENTRO DE RELACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION SUPERIORES INFORME SOBRE PROBLEMAS EN EL SEGUIMIENTO DE RECOMEDACIONES EN LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Origen del estudio El presente estudio se realiza en atención a solicitud planteada por la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (AFUMITRA), ante esta Contraloría General para que se investiguen "...las razones que ha tenido la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para omitir el correcto estudio de seguimiento de las recomendaciones que le hiciera a la Administración mediante oficio AUI No. -007-2000 del 7 de marzo del 2000, que remite el informe 'Estudio de las Contrataciones de Servicios Profesionales en la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares', estableciéndose de paso las responsabilidades que fueren pertinentes en contra d ...
Fecha publicación: 25/10/2003
Fecha emisión: 22/10/2003
Documento: 12374-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales MBA. Eduardo Gamboa Valverde 1 8 de julio, 2003 Al contestar refiérase al oficio No. 7292 8 de julio, 2002 FOE-SO-199 Master Eduardo Gamboa Valverde Presidente Asociación Solidarista ASETRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Estimado señor: Asunto: Transferencias del Ministerio de Trabajo a ASETRABAJO. Se atiende su oficio JD-Asetrabajo-01-2003 del 18 de junio último, mediante el cual solicita que este órgano contralor aclare: 1) Si deben respetar los destinos de los recursos girados a esa organización según las leyes de presupuesto nacional que se creía eran aportes de cesantía; 2) Que se entiende por “gastos operativos” para lo cual la Ley No. 7952 del año 2000 incluyó una partida a favor de ASETRABAJO, y que se determine en que se puede aplicar; y 3) Si el destino debe respetarse, si se pueden cargar a estas transferencias gastos posteriores y de recientes periodos. Sobre el particular, se aclara ante todo que las dudas planteadas a esta Contraloría General deberán ser resueltas por esa organización con el Ministerio de Trabajo, pues tratándose de transferencias conferidas por esa Cartera Ministerial, le corresponde a esa Administración fiscalizar su correcta utilización por parte de ASETRABAJO, así como aclararle los puntos objeto de su consulta, máxime tomando en consideración que este órgano contralor desconoce los términos en que se efectuó el giro de los recursos. No obstante lo anterior, a modo de colaboración, se hacen las siguientes observaciones: 1) En toda transferencia de dineros efectuada por un componente de la Hacienda Pública a un sujeto privado, como es el caso de esa Asociación Solidarista, los recursos solamente podrán utilizarse para los fines previstos en la ley que la autoriza. 2) En lo que respecta a los aportes patronales a que esta obligado el Minister ...
Fecha publicación: 11/07/2003
Fecha emisión: 08/07/2003
Documento: 07292-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Ing. Carlos Monge Monge 4 10 de junio, 2003 Al contestar refiérase al oficio No. 06029 FAX: 222-24-69 10 de junio, 2003 FOE-SO-173 Ingeniero Carlos Monge Monge Viceministro-Área Social MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL San José Estimado señor: Asunto: Naturaleza Jurídica de los recursos del FODESAF trasladados al Fideicomiso del PRONAMYPE y sus alcances. Se atiende su oficio VMTSS-060-03 del 13 de mayo del año en curso, en el que reitera su solicitud planteada en el oficio VMTSS-037-03 del pasado 3 de abril, para que se determine la naturaleza de los recursos aportados por el FODESAF al Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE), para lo cual adjunta el criterio del Departamento Legal de la DESAF en relación con el asunto, según fuera requerido por esta Oficina en el oficio 4439 del 5 de mayo último. Como antecedente debe señalarse que el citado programa se encuentra directamente vinculado al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y ha operado bajo la modalidad de un fideicomiso, el cual se constituyó con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y de la cooperación internacional, en virtud del convenio suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y la Organización Internacional del Trabajo (Recursos Holanda-OIT). De conformidad con el considerando segundo del Contrato de Fideicomiso # 02-99 suscrito entre esa Cartera Ministerial y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, “la misión del PRONAMYPE es la diseñar, ejecutar y coordinar la administración de un servicio integral de apoyo al desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y otros grupos que forman parte del sector informal de la economía, con el objetivo fundamental de fortalecer y mejorar las condiciones de vida de los costarricenses de más bajo ...
Fecha publicación: 13/06/2003
Fecha emisión: 10/06/2003
Documento: 06029-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Lic. Norman Araya Alpízar 3 19 de marzo, 2003 Al contestar refiérase al oficio No. 02609 19 de marzo, 2003 FOE-SO-88 Licenciado Norman Araya Alpízar Sub-Auditor Auditoría General MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL San José Estimado señor: Asunto: Informe de seguimiento de las recomendaciones de los estudios de auditoría No. AUE-002-96 y AU-060-97. Previa consulta con el Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores de esta Contraloría General, se da respuesta a su oficio AU No. 042-2003, del 26 de febrero último, que dirigió al Ministro de Trabajo con copia a esta Área de Fiscalización, mediante el cual remite el “INFORME DE SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN LOS INFORMES AU No. 002-96 Y AU 060-97 REALIZADOS EN EL PROGRAMA FORMACIÓN DE ASENTAMIENTOS CAMPESINOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Y FINANCIADO CON RECURSOS DEL FODESAF”, señalando que solamente un 7% de las recomendaciones emitidas al IDA han sido cumplidas, por lo que solicita al Ministro se suspendan los giros de recursos del FODESAF a esa entidad. Sobre el particular, es necesario indicar que los resultados de los seguimientos de recomendaciones, con características como las contempladas en ese documento, deben ser informados al jerarca de la institución, quien es el llamado a tomar las acciones pertinentes, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, que a la letra dicen: “Artículo 10.- Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias ...
Fecha publicación: 20/03/2003
Fecha emisión: 17/03/2003
Documento: 02609-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Máster Javier González Castro 2 25 de febrero, 2003 Al contestar refiérase al oficio No. 01747 25 de febrero, 2003 FOE-SO-66 Máster Javier González Castro Auditor General MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL San José Estimado señor: Asunto: Deuda del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, referente al Programa Préstamos para Empleados Públicos y Privados. Se atiende su oficio AU 005-2003 del 20 de enero del presente año, mediante el cual solicita el criterio legal de esta Contraloría General, respecto a la posibilidad de que el dinero recuperado por pago de los beneficiarios del Programa de préstamos para Vivienda de Empleados Públicos y Privados, según Convenio suscrito entre el INVU y la DESAF, correspondiente a la cuenta “Bancos” por ¢524.484.080,75, pueda ser compensado con fincas del INVU. Al respecto, se debe recordar que en estudio realizado por esa Auditoría se detectaron serias irregularidades en la ejecución de los recursos del FODESAF, que constituyen un claro incumplimiento del convenio suscrito entre el INVU y la DESAF, por lo que mediante Resolución Administrativa DG No. 006-2001 del 29 de enero de 2001, la DESAF rescindió el citado convenio y solicitó el reintegro de los recursos patrimoniales, correspondientes al dinero no invertido, el recuperado parcialmente y el que se recuperaría a futuro producto de los préstamos otorgados con recursos del programa. Así las cosas, al ser los recursos de la cuenta “Bancos” producto de las recuperaciones de los créditos, el INVU no puede retenerlos, pues le pertenecen al FODESAF y le deben ser girados en forma inmediata, sin que sea jurídicamente procedente el compensarlos con bienes inmuebles, pues no hay norma alguna que lo permita, sino que deben ingresar cuanto ...
Fecha publicación: 28/02/2003
Fecha emisión: 25/02/2003
Documento: 01747-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA